• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 1502/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la vivienda familiar es de exclusividad del padre y este en pacto con la madre ya antes del divorcio pusieron en practica el sistema de casa nido siendo el padre quien se trasladaba a la casa de sus padres cuando no le correspondía la custodia teniendo la madre el uso, pero se pondera que entre los progenitores no hay ambiente de cordialidad y buen entendiendo imprescindible para el buen funcionamiento de este difícil y complicado sistema de "casa nido". al mismo ni se le debe imponer al padre al no depender de su voluntad y por ello ahora se le atribuye el uso de la vivienda manteniéndose el régimen de custodia compartida siendo la madre quien debe procurarse otra vivienda para compartir en los periodos que le corresponde el hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3176/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 552/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre es quien solicita la custodia compartida porque concurre circunstancias que modifican la situación anterior al haber adquirido residencia cercana a la de la madre y ha modificado su horario laboral para atender a su hijo circunstancias que se ponderan para acceder a la petición siendo compartida tal declaración a las que se añade la existencia de una cuidadora conocida por el menor (en el desglose de gastos la madre también tiene cuidadora para el hijo ) y que el hijo en la actualidad tiene once años y ha puesto de relieve el interés en estar más tiempo con su padre, conforme se infiere del Informe del equipos Psicosocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4507/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen de custodia compartida como modelo beneficioso para el interés de los menores, pero no de fijación incondicional, sino que exige una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes. El interés de los niños se concilia más adecuadamente, ya que fomenta la integración con ambos padres, sin desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. Interés y beneficio del menor: no puede ser fijado en abstracto sino en atención al específico escenario concurrente, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino con carácter individualizado. Criterios determinantes para enjuiciar la procedencia de la custodia compartida. No exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo, sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia impida su adopción. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. En el caso, informe psicosocial en el que se pone de relieve la falta de comunicación, conflicto y acusaciones mutuas entre ambos progenitores, que desaconseja el establecimiento de la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 860/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia. Declara la improcedencia de fijar un regimen de custodia compartida al existir un procedimiento penal contra el padre por presuntos delitos de malos tratos hacia la madre y hacia los hijos menores, habiéndose dictado auto adoptando como medida de protección la prohibición de acercarse a la madre y a los hijos, sin que se haya acreditado que dicha medida cautelar haya quedado sin efecto ni que el procedimiento penal haya finalizado. Valora el informe pericial psico-social que recomendó la custodia materna. Se confirma la suspensión de las visitas mientras subsista la orden de alejamiento con posteriores visitas tuteladas en el PEF. Con cita de la STC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre, considera inasumible la pretensión del padre apelante de que se fije un régimen de visitas no supervisado con sus hijos, por cuanto que, existiendo un procedimiento penal contra él en el que aparecen como víctimas, no solo la madre, sino también los menores, con una orden de alejamiento hacia todos ellos, y sin que se haya acreditado que el interés de los menores aconseja la fijación de visitas durante la pendencia del proceso penal, dichas visitas resultan improcedentes. Desestima el recurso en relación a la cuantía de la pensión de alimentos. Valoración del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7859/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia homologando convenio regulador de los efectos de la ruptura de la convivencia de unión no matrimonial, contando con informe desfavorable del Ministerio Fiscal, a la vista de existir hijos menores de edad, consecuencia de procedimiento penal en el que se condena al progenitor paterno a penas aún pendientes de cumplimiento, constando como que por el recurrente se interesara comprobar la existencia del proceso penal, lo que debió acordar de oficio el juzgador de instancia a fin de valorar, en interés de los menores, si lo procedente en el caso era aprobar el convenio regulador. En su consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal posterior a la presentación del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en orden a aprobar, en su caso, el convenio regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 911/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La menor, prácticamente en adolescencia, deja de manifiesto el conocimiento del desagrado que sabe en el padre de su voluntad de continuar su vida en los términos en los que se desarrolla sin desear el régimen de custodia compartida semanal por lo que no existe vulneración alguna del derecho de defensa del apelante quien, sin embargo, pese a conocer la opinión de la menor, insiste en su pretensión de un régimen de custodia compartida de una hija con unos hábitos de estudios y actividades y modus vivendi muy arraigados desde muy pequeña por lo que una habitación propia no es un dato relevante ni determinante de un fallo distinto. PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La situación laboral del recurrente es idéntica a la que figuraba en el momento del dictado de la sentencia de divorcio. Hay invariabilidad de la situación laboral del apelante. RESTANTES MOTIVOS: IMPROCEDENTES. Al no haberse interesado complemento de sentencia.

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