• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. A la hora de determinar el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores, el principio básico es el del interés superior del menor, el cual es una cláusula general o criterio jurídico indeterminado, a aplicar según las circunstancias de cada caso, que no pretende otra cosa que la protección integral y preferente de los hijos menores. AUDIENCIA AL MENOR. La opinión del menor, aun sabiendo que corresponde en última instancia al tribunal ponderar y resolver el mejor régimen de guardia y custodia que corresponda al mismo, es relevante en orden a decidir sobre su vida futura por el grado de madurez alcanzado, siendo su deseo y opinión un elemento más a evaluar. En ocasiones el deseo y opinión del menor puede no coincidir con la prioritaria y adecuada protección de su interés, existiendo situaciones en las que se percibe que la voluntad del menor está claramente condicionada por presiones psicológicas que ejerce uno de los progenitores, o por una interesada inclinación a preferir ambientes relajados, situaciones estas en las que se debe relegar el deseo y voluntad del menor. En el caso, es clara la voluntad del menor de estar con ambos progenitores por igual, el mismo tiempo con uno y con otro, siendo la causa de ello las buenas relaciones que mantiene no solo con uno y otro progenitor, sino también con sus hermanos de un solo vínculo, tanto del padre como de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar los cuatro motivos de recurso por infracción procesal, la Sala desestima el recurso de casación fundado en la vulneración del favor filii, ya que, si bien es cierto que puede tener un aspecto casacional, no cabe acudir a este recurso extraordinario como si se trata de una tercera instancia, aún atendida la especial naturaleza de los procesos de familia, de forma que tan solo cabe entender quebrantado este principio cuando la decisión recurrida no lo haya tenido en consideración a la hora de decidir. Por otra parte, el interés del menor debe ser apreciado en cada situación por los tribunales conforme a los hechos presentados y según la valoración dada a los mismos, de manera que solo podría apreciarse su quebranto en el caso de que la decisión tomada sobre la custodia resultara irracional, ilógica o arbitraria, o claramente atentatoria contra el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 493/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda de ejecución que se presenta por la Sra. Matilde contra el Sr. Lucas, se solicita la ejecución de la sentencia recaída en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo en la que se acuerda una custodia compartida del hijo común, Segismundo, que contaba 12 años de edad cuando se presenta la demanda de ejecución que se basa en el incumplimiento por el padre demandado de lo acordado pues finalizada la estancia semanal en su casa debía regresar a casa de la madre y remitió un Email a la madre comunicándole que el menor permacería con él. La demanda solicita que se requiera al ejecutado para que cumple el régimen de custodia compartida y reintegre de inmediato al menor al domicilio materno. Señala la Sala que a la vista de los hechos alegados (la presentación de la correspondiente demanda de modificación de medidas), en forma alguna se considera ajustado a lo establecido en la referida resolución incumplir la obligación de reintegrar al menor al domicilio materno, lo que no puede encontrar apoyo en el deseo de un menor que ni siquiera había cumplido los 12 años. Ahora bien, en la apelación se tuvo noticia de la sentencia estimatoria parcial de modificación de medidas que acuerda atribuir al padre la guarda y custodia y establece un régimen de visitas amplio a favor de la madre. Es obvio que existe una carencia sobrevenida de objeto conforme al artículo 22 de la LEC, pero estuvo justificada la presentación de la demanda. Se revoca la condena en costas de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de instancia porque frente a la petición de custodia compartida, solo se amplían los fines de semana alternos que la hija pasa con el padre hasta el lunes a la entrada al Colegio y ha sustituido las dos tardes intersemanales sin pernocta por una tarde con pernocta.Se han efectuado tres informes periciales, dos de ellos aportados por cada una de las partes y un informe efectuado por el EATAF. Tras el análisis de los tres informes periciales aportados a las actuaciones y el resto de pruebas practicadas, se constata por la Sala que ambos progenitores tienen capacidad parental suficiente para atender las necesidades cotidianas y emocionales de Soledad. Ambos tienen relación adecuada entre ellos y la distancia de domicilios no es impedimento para acordar la custodia compartida pretendida por el recurrente. El problema se ciñe ahora, a la negativa de la menor a la guarda compartida pretendida por el recurrente y el malestar emocional de la niña que este tema le produce. Sala no considera que deba acordarse la custodia compartida pretendida por el recurrente, debiéndose confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la guarda y custodia de la menor, pues su tranquilidad y equilibrio debe imperar sobre cualquier otro interés en juego, lo que pasa en este caso, por no introducir cambios en su vida, cambios que no se consideran en estos momentos imprescindibles. Tiene un entorno estable que no debe ser alterado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS. IMPROCEDENTE. La menor, de 17 años de edad, manifestado claramente su voluntad de vivir con la madre, lo que hace difícil pensar en la imposición coactiva de estas dos medidas, aparte de que la hija convive con sus otros hermanos. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La sentencia recurrida la concede a la esposa, de 51 años de edad, hasta que acceda al mercado laboral, por cuantía de 150 €/mes, entendiendo el tribunal que el hecho de que exista pendiente una liquidación de la sociedad de gananciales, no excluye la medida, la cual se mantiene, ya que la proyección profesional del marido lo fue gracias en buena parte a la dedicación a la familiar de la esposa, acordándose elevar su cuantía a 200 €/mes con una duración de 2 años. PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJO MAYOR DE EDAD. IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Se declara no ser procedente, dado que no fue solicitada en el escrito de contestación a la demanda, tratándose de materia sujeta al principio dispositivo y de rogación de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 394/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la resolución de instancia, la demandada Sra. Mari Luz, interpone recurso de apelación impugnando la Custodia Compartida de la hija común Araceli, e interesa que se le atribuya la Guarda exclusiva de la menor y se establezca una Pensión de Alimentos a favor de la hija común y a cargo de la Sra. María Milagros de 250,00 Euros y mitad de los gastos extraordinarios de la menor. La Sala tras hacer referencia al interés superior del menor como parámetro para determinar el sistema de guarda y que la coparentalidad y las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores reiterando la jurisprudencia tanto del TS como de la Sala de lo Civil del TSJC acerca de la custodia compartida. Se destaca el informe de la EATAF donde se pone de manifiesto la existencia de un vinculo claro de la hija con cada una de las progenitoras, siendo ambas figuras de seguridad y protección para la menor. Cierto que existe un conflicto interparental significativo que hubiera podido facilitar el ejercicio compartido. Los domicilios de las progenitoras se encuentran próximos entre sí y cercanos de igual forma al centro escolar al que acude la menor. En orden a los alimentos, cada progenitora asumirá los gastos de la menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo los gastos escolares, extraordinarios y extraescolares, a cargo de las progenitoras por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 706/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La progenitora materna obtiene ingresos de 1100/1200 €/mes, disponiendo de vivienda y plaza de garaje en propiedad, en tanto que el paterno, a la vista de sus declaraciones de IRPF, dispone de 7 inmuebles en propiedad, con diversidad de actividades profesionales entre ellas alquiler de vehículos clásicos, más de 10, para bodas, reparación de embarcaciones, profesor náutico, siendo titular de una embarcación, y si bien, como autónomo, los efectos de la pandemia (Covid-19) afectaron a su capacidad económica, lo fue coyunturalmente, siendo de apreciar signos externos de riqueza más que suficientes demostrativos de ingresos muy superiores a los declarados fiscalmente, lo que hace apreciar incompatibilidad con la precaria situación económica en que dice encontrarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El hecho de que en medidas provisionales se acordara una custodia monoparental materna, no es motivo, por sí solo para revocar la sentencia. El hecho de que los progenitores trabajen no puede ser considerado motivo para denegar la custodia compartida, pues ello sería tanto como privar al progenitor que aporta los medios materiales para la alimentación y cuidado de sus hijos de poder compartir su vida con ellos. En el caso el horario laboral del padre no se considera impedimento alguno para que pueda ejercer la custodia de la hija y compartir su vida con ella, puesto que tiene todas las tardes y las noches libres para estar en su compañía. No es obstáculo alguno que el padre no pueda llevar a la menor al colegio, siendo hecho más que notorio ser muy habitual que los abuelos hoy día se encarguen de llevar o recoger a los niños de los colegios, y sin que en caso alguno suponga una dejación de las responsabilidades parentales por parte de los progenitores. En cuanto a la distancia entre los domicilios de los progenitores (25 km.) no es circunstancia que dificulte o impida el ejercicio adecuado de la custodia compartida, pues no limita de forma especial el que la menor puede acudir a un centro escolar en una u otra localidad con independencia de donde viva, ni a su interacción social con sus pares, pues ni por distancia ni por tiempo empleado para el desplazamiento se considera sea un problema relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1056/2022
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROFESIÓN Y JORNADA LABORAL DEL PADRE. Es autónomo, con lo cual tiene mayor flexibilidad para organizar sus actividades. El trabajo no debe ser un impedimento para implantar un régimen de custodia compartida, salvo supuestos excepcionales. El hecho de que uno de los progenitores disponga de todo el tiempo del mundo para el cuidado y la atención de un menor no es motivo para privar al otro progenitor de un régimen de custodia compartida.. ABUELOS. Su ayuda no es condición necesaria para implantar un régimen de custodia compartida. Desde luego que suman, pero nunca restan. En este caso, los abuelos paternos son un valioso complemento. El hecho de ser mayores no les inhabilita para cuidar y atender a su nieta. En el cuidado de los niños prima más la competencia emocional y racional que la fuerza bruta. Que la niña tenga abuelos maternos más jóvenes es una suerte, nada más. La guarda y custodia no se concede en función exclusivamente de la disponibilidad del tiempo de los progenitores y de las habilidades de los abuelos, se concede en función del interés del menor. INFORME DEL MINISTERIO FISCAL. AUSENCIA. No es necesario para instaurar una guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida es el preferible pero no siempre ni en cualquier caso sino cuando se advere que es el más adecuado para proteger el interés del menor, su equilibrio y desarrollo. En el caso dadas las circunstancias y lo establecido en el informe de valoración del equipo psicosocial del Juzgado la custodia materna es la medida más adecuada y así lo solicita también el Ministerio Fiscal, pero el tribunal no accede a ello al considerar que no se advierten circunstancias relevantes como para proceder al cambio de guarda compartida a exclusivamente materna. Cuando el menor está bajo la guarda y custodia de cualquiera de sus progenitores, esto no significa que tenga que estar continuamente en compañía de los mismos, siendo factible por tanto, que el progenitor custodio, atienda a sus obligaciones personales o profesionales sin necesidad de estar en continuo contacto con el menor, siempre y cuando este, permanezca debidamente atendido. El hecho de que el padre necesite una ayuda externa o acudir al aula de madrugadores para llevar al hijo al colegio y recogerlo debido a su horario laboral, es un hecho totalmente irrelevante para atribuir en exclusiva por dicho motivo la guarda y custodia del menor a la madre. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.